CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.- El contrato de trabajo puede ser:
A falta de estipulación expresa se considera tácito toda relación de trabajo entre empleador y trabajador.
Formas de remuneración.- En los contratos a sueldo y a jornal la remuneración se pacta tomando como base cierta unidad de tiempo.
Contrato en participación es aquél en que el trabajador tiene parte de las utilidades de los negocios del empleador, como remuneración de su trabajo.
La remuneración es mixta cuando además del sueldo o salario fijo, el trabajador participa en el producto del negocio del empleador, en concepto de retribución por su trabajo.
Estabilidad mínima.- Establécese un año como tiempo mínimo de duración de todo contrato por tiempo fijo o por tiempo indefinido que celebren los trabajadores con empresas o empleadores en general cuando la actividad o labor sea de naturaleza estable.
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No hay contrato a prueba, lo que hay es cláusula de prueba a tiempo fijo y a tiempo indefinido.
Lo que hay es contrato a tiempo fijo con cláusula de prueba.
¿QUÉ LES PARECE?
Para empezar no hay trabajo, no hay empresas que den trabajo, y por si eso no fuese claro la confución está hasta en la misma redacción de la ley.
No hay trabajo a tiempo fijo ni indefinidos.
Lo que abruma es que si hay trabajo los contratos son eventuales, ocasionales, temporales o de temporada.
¡SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCCIÓN!
La duración de estos contratos suele durar poco tiempo, 6 meses y en caso de acuerden las partes hacerlo cada tres meses son prorrogables, pero esa es una norma no escrita para los trabajadores, no es un acuerdo mutuo, se impone, o lo tomas o lo dejas. ¡ ES LO QUE HAY!.
Todo eso es una tomadura de pelo de los empleadores a los trabajadores, cuestión muy inmoral, y absolutamente inconstitucional, atentatoria de los derechos humanos.
- Expreso o tácito, y el primero escrito o verbal;
- A sueldo, a jornal, en participación o mixto;
- Por tiempo fijo, por tiempo indefinido y ocasional;
- A prueba;
- A prueba cierta, por tarea y a destajo;
- Por enganche; y,
- Individual o por equipo.
A falta de estipulación expresa se considera tácito toda relación de trabajo entre empleador y trabajador.
Formas de remuneración.- En los contratos a sueldo y a jornal la remuneración se pacta tomando como base cierta unidad de tiempo.
Contrato en participación es aquél en que el trabajador tiene parte de las utilidades de los negocios del empleador, como remuneración de su trabajo.
La remuneración es mixta cuando además del sueldo o salario fijo, el trabajador participa en el producto del negocio del empleador, en concepto de retribución por su trabajo.
Estabilidad mínima.- Establécese un año como tiempo mínimo de duración de todo contrato por tiempo fijo o por tiempo indefinido que celebren los trabajadores con empresas o empleadores en general cuando la actividad o labor sea de naturaleza estable.
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No hay contrato a prueba, lo que hay es cláusula de prueba a tiempo fijo y a tiempo indefinido.
Lo que hay es contrato a tiempo fijo con cláusula de prueba.
¿QUÉ LES PARECE?
Para empezar no hay trabajo, no hay empresas que den trabajo, y por si eso no fuese claro la confución está hasta en la misma redacción de la ley.
No hay trabajo a tiempo fijo ni indefinidos.
Lo que abruma es que si hay trabajo los contratos son eventuales, ocasionales, temporales o de temporada.
¡SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCCIÓN!
La duración de estos contratos suele durar poco tiempo, 6 meses y en caso de acuerden las partes hacerlo cada tres meses son prorrogables, pero esa es una norma no escrita para los trabajadores, no es un acuerdo mutuo, se impone, o lo tomas o lo dejas. ¡ ES LO QUE HAY!.
Todo eso es una tomadura de pelo de los empleadores a los trabajadores, cuestión muy inmoral, y absolutamente inconstitucional, atentatoria de los derechos humanos.




