martes, febrero 17, 2009

LOS CONTRATOS DE TRABAJO

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.- El contrato de trabajo puede ser:
  • Expreso o tácito, y el primero escrito o verbal;
  • A sueldo, a jornal, en participación o mixto;
  • Por tiempo fijo, por tiempo indefinido y ocasional;
  • A prueba;
  • A prueba cierta, por tarea y a destajo;
  • Por enganche; y,
  • Individual o por equipo.
Contratos expreso y tácito.- El contrato es expreso cuando el empleador y el trabajador acuerdan las condiciones, sea de palabra o reduciéndolas a escrito.
A falta de estipulación expresa se considera tácito toda relación de trabajo entre empleador y trabajador.
Formas de remuneración.- En los contratos a sueldo y a jornal la remuneración se pacta tomando como base cierta unidad de tiempo.
Contrato en participación es aquél en que el trabajador tiene parte de las utilidades de los negocios del empleador, como remuneración de su trabajo.
La remuneración es mixta cuando además del sueldo o salario fijo, el trabajador participa en el producto del negocio del empleador, en concepto de retribución por su trabajo.
Estabilidad mínima.- Establécese un año como tiempo mínimo de duración de todo contrato por tiempo fijo o por tiempo indefinido que celebren los trabajadores con empresas o empleadores en general cuando la actividad o labor sea de naturaleza estable.
.../
No hay contrato a prueba, lo que hay es cláusula de prueba a tiempo fijo y a tiempo indefinido.
Lo que hay es contrato a tiempo fijo con cláusula de prueba.
¿QUÉ LES PARECE?
Para empezar no hay trabajo, no hay empresas que den trabajo, y por si eso no fuese claro la confución está hasta en la misma redacción de la ley.
No hay trabajo a tiempo fijo ni indefinidos.
Lo que abruma es que si hay trabajo los contratos son eventuales, ocasionales, temporales o de temporada.
¡SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCCIÓN!
La duración de estos contratos suele durar poco tiempo, 6 meses y en caso de acuerden las partes hacerlo cada tres meses son prorrogables, pero esa es una norma no escrita para los trabajadores, no es un acuerdo mutuo, se impone, o lo tomas o lo dejas. ¡ ES LO QUE HAY!.
Todo eso es una tomadura de pelo de los empleadores a los trabajadores, cuestión muy inmoral, y absolutamente inconstitucional, atentatoria de los derechos humanos.

viernes, octubre 03, 2008

ESPAÑA.- VIOLACIÓN DE TODOS LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS Y LEGALES EN CADENA


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EL GOBIERNO VASCO EXPRESA SU AGRADECIMIENTO A LOS INMIGRANTES
Sin embargo, a pesar de las expresiones públicas y oficiales, la realidad parece que es otra, y así es.

EL TRABAJO NECESITA PRINCIPIOS, DERECHOS, LEYES Y NORMAS UNIVERSALES.
Cuando un inmigrante en España se somete al sistema en que se desenvuelve está obligado a aceptar todo lo que venga por delante en materia laboral, como dicen los españoles; trabajar en negro, es decir trabajar sin contrato y recibir en mano el dinero, trabajar de lo que sea, en las condiciones que sean, olvidándose de que tienes derechos.

Cuando se tiene a otros trabajadores con contrato, gana todas las pagas ordinarias y extraordinarias, trabajando en el mismo local, haciendo lo mismo que tu haces, haciendo la misma jornada y tú quizas mas horas, y haciendo el peor de los trabajos, ¿qué es lo sucede? hay discriminación, favoritismos, preferencias, ¿qué?.

Se comete fraude en todo sentido, fraude de ley, fraude fiscal, etc., porque habiendo empresas pequeñas, medianas y, grandes, para no hacer a un trabajador un contrato fijo o indefinido le hacen una serie de contratos "basura", es decir contratos de corta duración, hasta que ya no pueden hacerle más. Llámese contratos de fin de obra, por necesidades de producción.

Todo esto lo promueve el gobierno, los sindicatos, los empresarios y las gestorias, lo saben, saben que esta sucediendo y no lo investigan, peor que eso no lo sancionan, obligan a que el trabajador se convierta en AUTÓNOMO, eso es como si le cortaran a uno manos, brazos, pies y piernas, con el propósito bién estudiado de eliminar todo derecho del trabajador: DERECHO A UN CONTRATO, DERECHO A ROPA, DERECHO A PAGAS EXTRAORDINARIAS, DERECHO A SEGURIDAD SOCIAL, NO LE PAGAN LAS VACACIONES, ETC... Hubo gente inmigrante que se hizo autónomo y se creó su pequeña empresa de construcción, albañilería, etc, compró herramientas, hizo prestamos, pero como el negocio inmobiliario está en crisis, este pobre trabajador perdió todo, y quedó endeudado, ahora no tiene trabajo, ni como pagar las deudas, el piso en alquiler, ni para comer.

Todo con el ánimo de desalentar a los trabajadores, en situación, todos pescan a rio revuelto, encima aparecen como que nos estan haciendo un favor.
Nosotros andamos con el dinero medido, al límite, sobregirados, con las tarjetas rastrilladas, y los prestamos en mora.
Mientras tanto la OIT no se entera de nada.
Por qué no van a las empresas y miran lo que está pasando, por qué no entrevistan a los trabajadores, a caso el gobierno de Zapatero es mejor que el de Asnar en materia laboral, pues no, no ha mejorado nada la situación de inestabilidad y precariedad.

Señores no se marca la entrada ni la salida de los trabajos y se paga nominas de media jornada cuando se está trabajando jornada completa y horas extraordinarias. ¿cómo se llama todo eso?.
Se hace uso y abuso de los CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO A LA DURACIÓN DE UNA CONTRATA PÚBLICA ADJUDICADA A LA ENTIDAD EMPLEADORA.
La jurisprudencia considera que en estos casos existe una necesidad de trabajo temporalmente limitada y objetivamente definida que opera, por tanto, como un límite temporal previsible, en la medida en que el servicio se presta por encargo a un tercero y mientras se mantiene éste.
No obstante, los abusos cometidos en la aplicación de ese criterio han obligado a los tribunales a ir matizando, limitando e incluso rectificando su posición.

viernes, julio 25, 2008

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

La Jurisdicción es el Poder de Administrar Justicia, es la Función esencial del Juez, "de Administrar Justicia" , en nombre del poder SOBERANO del Estado, que consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada, potestad que corresponde a los magistrados y jueces establecidos por las leyes.
COMPETENCIA, es la medida dentro de la cual la referida potestad está distribuida entre los diversos tribunales y juzgados, por razón del territorio, de las cosas, de las personas y de los grados.
Art. 1.- C.P.C.
El juez tiene la obligación y el deber de averiguar la verdad para poder tomar una resolución, caso contrario no puede resolver el caso, ni juzgar, no teniendo elementos de juicio sería un aborto de la justicia.

viernes, junio 23, 2006

LIBERTAD DE TRABAJO Y CONTRATACIÓN

El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga. Art.3 cód. del trabajo.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, del 26 de Agosto de 1789 en FRANCIA, ya establecía en su Art.IV.- La libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a otro. De aquí que el ejercicio de los derechos naturales del hombre no tenga más límites que los que aseguren a los otros miembros de la sociedad al goce de esos mismos derechos: estos límites no pueden determinarse más que por la ley.
......y más adelante nos clarifica lo antes dicho... Art V.- La ley no tiene derecho de prohibir más que las acciones nocivas a la sociedad.
Recuerdo que un libro leí, y que decía que la ociosidad se castigaba con la pena de muerte, en época de los incas. Es decir que el trabajo era obligatorio.
NUESTRO CÓDIGO LO ESTABLECE COMO ALGO OBLIGATORIO EN SI, Art.2.
Bien, siendo así, nadie está obligado a trabajar, en lo que no quiera... o no sepa ni pueda. Peor aún en forma y en situaciones ilícitas.
El trabajo es un deber y un derecho social, como lo establen los derechos humanos, la Constitución, y las leyes. Nadie puede firmar o llevar a cabo un contrato sabiendo o no que se trata de un objeto o causa ilícita.

domingo, junio 18, 2006

LA IGUALDAD DE TRATO

2000/78/CE,27 NOV. LA IGUALDAD DE TRATO EN EL EMPLEO Y LA OCUPACIÓN, se establece como norma (DIRECTIVA), la resolución del CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA tomada [Doce de Dic.2000] considerando innumerables fundamentos como los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el estado de derecho.
La igualdad de trato en lo que se refiere al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo. El Convenio nº 111 de la organización internacional del trabajo prohibe la discriminación en el ámbito del empleo y la ocupación.
El empleo y la ocupación son elementos esenciales para garantizar la igualdad de oportunidades para todos y contribuyen decisivamente a la participación plena de los ciudadanos en la vida económica, cultural, y social, asi como a su desarrollo personal.
La discriminación por motivos de religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual puede poner en peligro la consecución de los objetivos del Tratado CE, en particular el logro de un alto nivel de empleo y de protección social, la elevación del nivel y de la calidad de vida, la coheción económica y social, la solidaridad y la libre circulación de personas.
A tal fín, se deberá prohibir en toda la Comunidad cualquier discriminación directa o indirecta por motivos de religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual en los ámbitos a que se refiere la directiva. Esta prohibición de discriminación se aplicará asimismo a los nacionales de terceros paises, pero no se refiere a las diferencias de trato basadas en la nacionalidad y se entiende sin perjuicio de las disposiciones que regulan la entrada y la residencia de los nacionales de terceros paises y su acceso al empleo y la ocupación.
A fín de proteger jurídicamente a los discriminados, se debe facultar a las asociaciones o personas jurídicas para que puedan iniciar procedimientos, con arreglo a lo que dispongan los Estados miembros, en nombre de cualquier victima o en su apoyo, sin perjuicio de la normativa nacional de procedimiento en cuanto a la representación y defensa ante los tribunales. Las represalias exigen una protección judicial, a tal fin deben modificarse las normas relativas a la carga de la prueba, cuando haya casos de presunta discriminación....
Como se indica el principio de igualdad de trato se limita a las situaciones de orden religioso o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual, en el ámbito del empleo y la ocupación.
Esta claro que la situación de los ciudadanos de terceros paises, como los actuales inmigrantes no estan muy protegidos, en este caso por la situación de la nacionalidad, y los prejuicios raciales que ello conlleva. Todo depende de las consideraciones juridicas de cada Constitución y leyes de cada pais miembro de la CE. EL ACOSO .- Es discriminación al atentar contra la dignidad de la persona y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Por eso, cuando sabemos que actualmente parece a todas luces que la cultura y la educación no entra en el trato a las personas, como en realidad es asi, en las empresas o sitios de trabajo, ningún jefe y sin contar las excepciones, explica de buenas maneras las tareas sobre todo cuando se presupone que ya la sabe el trabajador, mal suposición porque aunque ya sabe el trabajador lo que tiene que realizar, debe ser indicada la orden, una orden no es una orden militar, con tal acento o tono de voz y de caracter.
El Código del Trabajo del Ecuador, establece la Protección judicial y administrativa, a fin de que los funcionarios judiciales y administrativos están obligados a prestar a los trabajadores oportuna y debida protección para la garantía y eficacia de sus derechos. (Art.5)

viernes, junio 16, 2006

AMBITO DEL CODIGO DEL TRABAJO

El ámbito de aplicación del Código del Trabajo es, REGULAR LAS RELACIONES ENTRE EMPLEADORES Y TRABAJADORES (Art.1), sus normas se aplican a todas las modalidades y condiciones de trabajo, con excepción de las relaciones laborales que tienen orígen en la administración pública de las que se encarga de regular la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.
Las leyes especiales y los convenios internacionales ratificados por el Ecuador, serán aplicados en los casos específicos a los que ellos se refieren.
Regular, relaciones, entre, empleadores, trabajadores, son terminos que debemos analizar, y establecer su relación, y concordancias con el contenido completo del código.

lunes, junio 05, 2006

PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

A.- Principio de la Irrenunciabilidad.- El trabajador no puede renunciar a sus derechos y si lo hace, tal renunciamiento es nulo.
El principio de la irrenunciablidad de los derechos del trabajador tiene su fundamento en la protección que necesita el trabajador.
B.- Principio de Favor.- Este principio consiste en que, en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones del Código del Trabajo, llos jueces fallan en favor del trabajador. En favor de la parte débil (el trabajador).
C.- Principio de Rendimiento.- A trabajo igual corresponde igual remuneración, sin distinción de sexo, raza, nacionalidad o religión. Este principio destierra las discriminaciones, favoritismos, y privilegios.
Este principio establece que el trabajador debe aportar todas sus facultades físicas y mentales para el mejor rendimiento en su trabajo y para hacerse acreedor al salario que recibe. Es lo que se llama el principio de rendimiento.

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL (6 audios)
Producción: Doble Via | Pais: Guatemala
Idioma: Español   | Formato: Cuñas o Spots
Fecha Producción: 05/2009
Tema: DERECHOS HUMANOS
Subtema: Trabajo

Para 01 Mayo - Día de los Trabajadores y Trabajadoras
Conozcamos los Principios del Derecho Laboral. Un mensaje de Doble Via en el dia Internacional del Trabajador y la Trabajadora. [+info]  6863


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domingo, junio 04, 2006

LA REPRESENTACIÓN

Las personas capaces pueden contraer obligaciones directamente, o por medio de sus representantes, sea que lo hagan voluntariamente o que sean elegidos por ellas, a las cuales denominarán apodereados, procuradores, o en general mandatario. Aun que no tengan derecho a representarlos, siempre y cuando cuente con el consentimiento del representado, surte iguales efectos que si hubiese contratado él mismo.(Arts. 1492, 1493, 1579,1599, 385 del Código Civil; Arts. 6 al 20 Código de Comercio; Arts. 10, 35, 36, Código del Trabajo.)

CAPACIDAD PARA CONTRATAR

Para celebrar un contrato de trabajo hay que saber quienes pueden contratar, sea como trabajadores y como empleadores;
Como trabajadores, son capaces de celebrar contratos y comparecer en juicio, todas las personas mayores de 18 años por regla general, y la excepción es que los menores de edad de entre catorce y dieciocho años tambien pueden contratar, ya que pueden ser autorizados por sus representantes legales o por la autoridad del trabajo. También pueden las mujeres casadas, sin autorización del marido. (Art. 34)
Como empleadores, igualmente son capaces de celebrar contratos y comparecer en juicios laborales todas las personas mayores y quedan autorizadas para representar a la empresa y celebrar contratos y para que comparezcan a los juicios, los gerentes, directores, administradores, capitanes de barco, y en general las personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa; aunque no tengan autorización escrita o suficiente. Esta facultad amplia para representar a la empresa se llama la solidaridad patronal que es la caracteristica del derecho del trabajo. Para notar mejor la diferencia conviene observar que en el derecho común , cuando se trata de demandar a una compañía anónima, es necesario averiguar qué persona la representa legalmente, de acuerdo, de acuerdo a sus estatutos. En el campo laboral, se puede demandar al representante legal y también al jefe inmediato superior del trabajador, o al administrador, o al director, pues a todos ellos les confiere la ley la calidad de representantes legales para hacer frente a las obligaciones laborales.
Esto es lógicamente un beneficio para el trabajador, pues le salva del riesgo de que un juicio sea nulo por no haber demandado exactamente en la persona del representante de la empresa.

LEGISLACIÓN

Llamamos legislación al conjunto de leyes, reglamentos, y más disposiciones obligatorias, que se dictan sobre determinadas materias jurídicas. O sea, cuando el derecho se convierte en norma, ahí podemos hablar de legislación. En cuanto a legislación laboral se refiere, es el conjunto de leyes, reglamentos, y demás disposiciones relativas al trabajo, en cuanto relación obrero - patronal, protegiendo la parte más débil de la relación laboral que es el trabajador, en este caso.
Por estos considerandos el derecho del trabajo es un derecho social.

DERECHO SOCIAL

El derecho social, surge como un derecho reivindicatorio del trabajador. Es después de la segunda guerra mundial que se produce en Francia una verdadera revolución social, llega un régimen socialista y dicta la famosa costitución de 1946, le sigue Italia, Alemania, y se legisla sobre la propiedad en función social, y sobre las 8 horas de trabajo, el derecho a asociarse, a la huelga, al parecer en Alemania no tenía el caracter de público ni privado el derecho al trabajo, SINO QUE ES UN NUEVO GENERO DE DERECHO SOCIAL.
Por eso, el maestro Mexicano TRUEBA URBINA, sostiene que el derecho del trabajo es "DERECHO SOCIAL", al referirse que es reivindicatorio del proletariado, porque no nace como un regalo generoso de las clases denominantes, sino que fué conquistado con sangre.
Por todo lo que significa la historia sangrienta y de sacrificadas jornadas de los trabajadores del mundo es que el DERECHO DEL TRABAJO, consagra los más elevados principios jurídicos en todoas las legislaciones del mundo. LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR SON IRRENUNCIABLES, SERÁ NULA TODA ESTIPULACIÓN EN CONTRARIO.- (Art.4 )

CONCEPTO DE DERECHO

En terminos amplios, "es el conjunto de normas obligatorias que rigen las actividades de una sociedad, que estan sancionadas por la fuerza del Estado". Esto es en el aspecto objetivo.
Subjetivamente se habla de los derechos o facultades concedidas o reconocidas a las personas y de los cuales son estas sus titulares.
En caso de dudas sobre el alcance de las disposiciones legales reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores.
Los conceptos, las normas relativas al trabajo contenidas en el Código de Trabajo en el Ecuador, en leyes especiales o convenios internacionales ratificadas por el Congreso Nacional y la Presidencia de la República, serán aplicadas en los casos a que ellos se refieran.
El Código de Trabajo del Ecuador no es una recopilación o simple codificación de leyes, como se pudiera afirmar, lo que falla en esta materia es que no tiene un Código Adjetivo Laboral.
Se trata de una de una nueva concepción legistativa que acoge las experiencias nacionales y las grandes corrientes del derecho laboral imperantes en otros paises, la integración social y politica de la nación, concluye en la adaptación del derecho del trabajo como una norma de carácter social.